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¿Qué hacer en caso de siniestro?

“En caso de siniestro el tomador, asegurado y / o beneficiario de la póliza podrá dar aviso a la Aseguradora de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1077 del Código de Comercio “Corresponderá al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro; así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso.””

La compañía de seguros se obliga a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el Asegurado o Beneficiario acredite su derecho ante la aseguradora, de conformidad al Artículo 1080 del Código de Comercio.

“Artículo 1080.- El asegurador estará obligado a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador de acuerdo con el artículo 1077. Vencido este plazo, el asegurador reconocerá y pagará al asegurado o beneficiario además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella un interés moratorio igual al certificado como bancario corriente por la superintendencia financiera de Colombia aumentado en la mitad”.”

Todo aviso de siniestro puede recibirse telefónicamente, vía e-mail, y en cualquiera de los casos ser formalizado por el asegurado o beneficiario ante las oficinas de BMI COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A. Para cumplir con la demostración de ocurrencia y cuantía, será válido cualquier medio probatorio idóneo según la legislación colombiana, no obstante en anexo a este documento, se enlistan aquellos que se consideran adecuados para tal fin, para cada ramo y amparo. En caso que la documentación del siniestro allegada no se encuentre completa, o no sea suficiente para probar ocurrencia y cuantía, de acuerdo al respectivo análisis hecho por la compañía, se realizará solicitud de documentos adicionales al asegurado o beneficiario, por escrito antes de los quince (15) días calendario siguientes a la recepción del aviso de siniestro. Solamente cuando se acredite ocurrencia y cuantía, estará la Aseguradora obligada al pago de la indemnización, en los términos pactados con el tomador de la póliza, y a falta de un plazo determinado, este será el contenido en el artículo 1080 del Código de Comercio, por tanto, será dentro el mes siguiente a la fecha en que efectivamente se formalice el reclamo. El asegurado o beneficiario tendrá hasta dos (2) años desde la ocurrencia del siniestro o desde la fecha en que debió conocerla, para formalizar su reclamación, plazo que debe contabilizar incluso el tiempo de respuesta de máximo un mes al que se refiere el acápite anterior. Transcurridos los dos (2) años, el siniestro prescribe y con ello la posibilidad de acceder a la indemnización. Sólo en los casos excepcionales que establece la ley, la prescripción aplicable será la extraordinaria, que cuenta con un término de 5 años desde que nace el respectivo derecho. Documentos necesarios para la reclamación, no obstante, la compañía se reserva el derecho de solicitar documentos adicionales si se considera pertinente.

Documentos para reclamación en Vida Individual

 

RECLAMACIÓN EN VIDA INDIVIDUAL – SEGURO

BMI COLOMBIA pagará el siniestro siempre que el beneficiario acredite la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso, para lo cual podrá, sin ser requisito indispensable, presentar los siguientes documentos:

Documentos del asegurado

  • Formulario de Reclamación por siniestro
  • Historia Clínica Completa y/o soporte de la causa del fallecimiento.
  • Registro de Defunción
  • Cédula de Ciudadanía

Documentos de cada beneficiario

  • Registro Civil de Nacimiento
  • Cédula de Ciudadanía
  • Formulario de SARLAFT
  • Certificación Bancaria (pago por Transferencia)
  • Menores de Edad: documento de identidad del menor y copia de la Cédula de Ciudadanía del representante junto con el documento de representación
  • Cónyuge o compañero permanente: Registro Civil de Matrimonio o declaración de la unión marital de hecho por conciliación, notaria o reconocimiento ante el Juez de Familia

Aviso de reclamación para reembolso

  • Presente el aviso de reclamación según formato adjunto, descargue aquí
  • Adjunte la documentación, según el tipo de amparo que quiera afectar. La información se encuentra registrada en la póliza y/o anexos
  • La compañía analizará la documentación, y de ser el caso solicitará documentos adicionales
  • La compañía informará por escrito la definición de la reclamación dentro del mes siguiente a su formalización
Si se trata de una urgencia médica comuníquese con nuestra línea de atención 6015143099 opc 2-3 Bogotá – 018000 978625 Opc 2-1-4. Línea Nacional.
 

En caso de declaración de muerte presunta deberá remitirse adicional a los documentos anteriores, la copia auténtica de la sentencia que declara la muerte presunta, de conformidad con lo establecido en el artículo 1145 del Código de Comercio.

Documentos para reclamación en Vida Grupo

RECLAMACIÓN EN VIDA GRUPO – SEGURO

Para la presentación  del aviso  de reclamación, se debe tener en cuenta los  amparos descritos en la carátula de la póliza o certificado. El asegurado o beneficiario deberá demostrar la ocurrencia y la cuantía de la reclamación, para lo cual podrá presentar los documentos según el amparo a afectar:

I. Para las coberturas Básica de Vida, Indemnización Adicional por Muerte Accidental, Auxilio Funerario, Auxilio para Canasta Familiar por Muerte, Auxilio de gastos de traslado nacional, Auxilio para repatriación, y Auxilio Educativo.

  • Aviso del siniestro
  • Registro civil de defunción en donde consta la causa de la muerte expedido por la autoridad competente en el país en donde ocurra el deceso.
  • Copia del documento de identidad del Asegurado
  • Copia del documento de identidad del beneficiario y en caso de que éste sea menor de edad deberá aportarse certificación de nacimiento y copia del documento de identidad del padre, la madre sobreviviente o del tutor designado.
  • En caso de que no se haya designado beneficiarios se tendrá en cuenta a los beneficiarios de Ley previstos en el artículo 1142 del Código de Comercio.
  • Formulario Certificación de Permanencia en el Grupo Asegurado, emitido por la Aseguradora, completado por el Tomador.(demostrar la continuidad)
  • En caso de muerte por enfermedad, se requiere aportar la historia clínica Los documentos expedidos en el extranjero deberán estar debidamente apostillados o legalizados por el consulado respectivo.
  • Certificado de saldo de la deuda (aplica para póliza de vida grupo deudores)
  • Cualquier otro documento que sea necesario para demostrar la ocurrencia y la cuantía del caso.

II. Cobertura opcional de incapacidad total y permanente y Auxilio para Canasta Familiar por Incapacidad Total y Permanente.

  • Aviso de siniestro.
  • Copia de cédula.
  • Certificado del médico tratante, copia de la historia clínica,  detallando causas, fechas y tiempo de la incapacidad.
  • Dictamen de Incapacidad Total y Permanente emitido por la Junta de Calificación de invalidez o por la Entidad competente en caso de regímenes especiales.


III. Renta Diaria por Hospitalización por Enfermedad o Accidente, Renta Diaria por Hospitalización en Unidad de Cuidados Intensivos UCI, Renta Diaria Post Hospitalaria, Renta Diaria por Hospitalización en Casa.

  • Aviso de siniestro.
  • Copia de cédula.
  • Certificado del médico tratante, detallando causas de la hospitalización, fechas de diagnósticos y días de hospitalización o copia de la historia clínica en donde se indique la fecha de ingreso y egreso de la hospitalización.


IV. Enfermedades Graves y Restablecimiento de valor asegurado por enfermedad grave

  • Aviso de siniestro.
  • Copia de cédula.
  • Certificado del médico tratante, detallando causas, fechas y diagnóstico de la enfermedad.


V. Beneficios por Desmembración Accidental

  • Aviso de siniestro.
  • Copia de cédula.
  • Certificado del médico tratante, detallando fechas y causas de la pérdida funcional o anatómica de uno de sus miembros u órganos, o amputación traumática o quirúrgica.
  • Historia clínica o Certificado del médico tratante, detallando fechas y causas de la pérdida funcional o anatómica de uno de sus miembros u órganos, o amputación traumática o quirúrgica.


VI. Auxilio por Cirugía Ambulatoria

  • Aviso de siniestro.
  • Copia de cédula.
  • Certificado del médico tratante, detallando fechas y causas de la cirugía ambulatoria.
  • Historia clínica o Certificado del médico tratante, detallando fechas y causas de la cirugía ambulatoria.


VII. Auxilio de Nacimiento

  • Aviso de siniestro.
  • Copia de cédula.
  • Certificado DANE de nacido vivo o registro civil de nacimiento


VIII. En Desempleo Involuntario

  • Documento de reclamación formal firmado por el asegurado
  • Fotocopia ampliada al 150% del documento de identidad del asegurado.
  • Original ó Copia autenticada del documento en el que conste la terminación de la relación laboral, en la cual se especifique el tipo de contrato laboral y el motivo de la terminación del mismo o carta de despido donde se detalle la información citada anteriormente.
  • Original o Copia autenticada del documento en el que conste la liquidación de salarios y prestaciones sociales. Por cada mes de Desempleo Involuntario y hasta el máximo periodo cubierto, una declaración juramentada ante notario en la que se deje constancia de continuar en tal situación.


IX. En Caso de Terminación del Contrato por Mutuo Acuerdo con Bonificación

  • Documento de reclamación formal firmado por el asegurado
  • Fotocopia ampliada al 150% del documento de identidad del asegurado.
  • Acta de conciliación ante autoridad competente.
  • Liquidación de prestaciones sociales, en donde conste que existe una bonificación de mera liberalidad por parte del empleador.
  • Contrato de Trabajo.
  • Por cada mes de Desempleo Involuntario y hasta el máximo periodo cubierto, una declaración juramentada ante notario en la que se deje constancia de continuar en tal situación.

X. En Incapacidad Total Temporal

  • Reclamación formal firmada por el asegurado.
  • Fotocopia ampliada al 150% del documento de identidad del asegurado.
  • Certificados, exámenes médicos originales y copia de la historia clínica que acrediten la incapacidad total temporal por más de 30 días corrientes, expedidos por el médico afiliado a la EPS , ARL o un médico especialista en medicina ocupacional.
  • En caso de encontrarse realizando aportes al sistema de seguridad social como cotizante, adjuntar copia de la planilla de dichos aportes.

XII. Ampliación de la Incapacidad Total Temporal

  • En caso de ampliación o extensión del estado de Incapacidad Total Temporal, deberá presentar certificados y exámenes médicos que acrediten continuidad de la incapacidad total temporal, transcritos por el médico adscrito a la EPS
 

En caso de declaración de muerte presunta deberá remitirse adicional a los documentos anteriores, la copia auténtica de la sentencia que declara la muerte presunta, de conformidad con lo establecido en el artículo 1145 del Código de Comercio.

Documentos para reclamación en Salud

 

RECLAMACIÓN DE SALUD

El asegurado deberá en caso de siniestro, autorización de procedimientos o reclamación en Salud, presentar los documentos que acrediten la ocurrencia y la cuantía de la reclamación en los términos del art. 1077 (Código de Comercio) a través del programa exclusivo para nuestros asegurados: BMI ACCESS.

Documentos para reclamación en Salud

Se podrán adjuntar, entre otros, los siguientes documentos:

  • Formulario de reclamo debidamente llenado
  • Originales de las órdenes y facturas de exámenes
  • Resultados de los exámenes
  • Orden y facturas de medicinas
  • Historia clínica
  • Facturas de honorarios médicos

Aviso de reclamación para reembolso

  • Presente el aviso de reclamación según formato adjunto, para reembolso o evento programado descargue aquí
  • Adjunte la documentación, anteriormente descrita
  • La compañía analizará la documentación, y de ser el caso solicitará documentos adicionales
  • La compañía informará por escrito la definición de la reclamación dentro del mes siguiente a su formalización
  • Si se trata de una urgencia médica comuníquese con nuestra línea de atención 018000978625 opción 1

Notificación de Hospitalización:

  • Presente en forma escrita el aviso de notificación de hospitalización
  • Adjunte la documentación, anteriormente descrita

Líneas de atención en caso de siniestro

  • Línea telefónica 6015143099 opc 2-3 Bogotá – 018000 978625 Opc 2-1-4. Línea Nacional
  • siniestrosvida@bmicol.com.co para temas de Vida Individual y Vida Grupo.
  • reembolsossalud@bmicol.com.co para temas de Reembolsos de Salud Individual y Colectivos.
  • autorizacionessalud@bmicos.com este buzón es para el ramo de salud, para los eventos programados.

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