De acuerdo con lo previsto en el literal c) del artículo 13 de la ley 1328 de 2009, el Defensor del Consumidor Financiero tendrá la facultad de actuar como conciliador entre los consumidores financieros y la entidad vigilada, en los términos indicados en la ley 2220 de 2022. 1) Para el efecto, el consumidor financiero y la entidad vigilada podrán poner el asunto en conocimiento del respectivo Defensor, indicando de manera explícita su deseo de que el caso sea atendido en desarrollo de la función de conciliación. 2) Para el ejercicio de esta función, el Defensor deberá estar certificado como conciliador de conformidad con las normas vigentes y deberá surtir el proceso de notificación de asistencia a las partes. 3) Surtida la Audiencia de Conciliación, el documento en el cual conste la conciliación realizada entre la entidad vigilada y el consumidor financiero deberá estar suscrito por ellos y el Defensor del Consumidor Financiero en señal de que se realizó en su presencia, prestará mérito ejecutivo y tendrá efectos de cosa juzgada, sin que requiera depositarlo en Centro de Conciliación. 4) El incumplimiento del mismo dará la facultad a la parte cumplida de hacerlo exigible por las vías legales respectivas. 5) El proceso de conciliación será gratuito. 6) La modalidad, sea presencial o virtual para efectos de desarrollar la audiencia, será aquella que defina el Defensor del Consumidor Financiero.